
La emergencia sanitaria que atraviesa el país nos ha obligado a replantearnos la necesidad de manejar figuras que permitan preservar fuentes de empleo y garantizar estabilidad laboral, pues la legislación laboral que data del año 1938 no prevé alternativas propias de un estado de emergencia, así las cosas, atravesamos de las peores crisis económicas sin una normativa que pueda preservar fuentes de empleo.
Después de más de 70 días de emergencia y más de 180.000 mil empleos perdidos, aparece en nuestra legislación la posibilidad de que empleadores y trabajadores lleguen a acuerdos para preservar fuentes de trabajo y garantizar estabilidad laboral.
La Ley Orgánica Humanitaria publicada el 22 de julio del 2020, en el Registro Oficial 229, prevé la posibilidad de modificar condiciones económicas en las relaciones laborales, y buscando un equilibrio limita que en estos acuerdos; la remuneración no sea inferior a los salarios básicos sectoriales o su proporción en caso de reducción de jornadas.
Si bien, las condiciones económicas se verán fijadas por las remuneraciones pactadas, también es cierto que existen otras aristas que pueden modificarse de mutuo acuerdo, como jornadas de trabajo que fomenten productividad y cuiden la salud de los empleados, condiciones y nuevas formas de ejecutar las labores procurando eficacia y eficiencia, por estas razones, atendiendo a las necesidades de las partes, los actores de la relación laboral ahora pueden replantear las condiciones de trabajo, buscando un sentido de justicia y equidad al amparo de los principios laborales.
Al momento, el país no debe perder más fuentes de empleo, y ahora, con una normativa que permite llegar acuerdos que modifican las relaciones laborales, es el momento oportuno para generar soluciones creativas, sin que estas sean fuente de abuso en las relaciones laborales y buscar equilibrar nuevas condiciones.
Si esta nueva normativa hubiera sido emitida al inicio de la esta emergencia otro hubiera sido el número de empleos perdidos. Ahora, nos damos cuenta de la importancia del acuerdo entre partes, y con una lección dura aprendida, es momento de generar alternativas que fomenten productividad y trabajo, bajo resultados que incluso rompan estándares tradicionales de medición por número de horas trabajadas; es el momento de crear condiciones favorables para las partes, sin olvidar que el incumplimiento de estos acuerdos será seriamente cuestionado con sanciones, por lo expuesto jamás se debe utilizar los acuerdos como un instrumento de abuso para el sector trabajador.
Finalmente, podemos concluir que no toda modificación de las condiciones económicas se reduce a disminución de la remuneración.
VOZ CIUDADANA:
Belén Jaramillo Álvarez / Asociada Senior en Pérez Bustamante & Ponce (2011 – hasta la fecha)