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Lunes, Octubre 2, 2023
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ARGUMENTOS PARA EL JUICIO POLÍTICO CONTRA EL PRESIDENTE GUILLERMO LASSO.

La Comisión Ocasional de la Asamblea Nacional recomendó el enjuiciamiento del Presidente Guillermo Lasso por haber cometido “delitos contra la seguridad del Estado” (Constitución, Art. 129, numeral 1), y también por las infracciones penales de cohecho, concusión y peculado por omisión (Constitución Art. 129, numeral 2).

El informe recomienda el juicio político por supuesta violación del artículo 353 numeral 7 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) correspondiente a “no informar de la aproximación del enemigo o de circunstancia que repercuta en el conflicto o en la población civil”. Este tipo penal requiere la existencia previa de un conflicto armado declarado, y de la presencia de un enemigo relacionado con dicho conflicto.

Sin embargo, aunque está prohibida la interpretación analógica o extensiva de los tipos penales (COIP. Art. 13, numerales 2 y 3), el informe indica que debe interpretarse “traición” como “traición al interes público” o al “mandato popular” o “fallan a las aspiraciones ciudadanas”. Lo que es distinto de “traición a la patria”, de lo expuesto se deduce que los asambleístas basan su argumento, para el juicio político de marras, en un acto expresamente prohibido de realizar.

El otro argumento que la Comisión recomienda para el juicio político es por cometimiento de delitos de cohecho, concusión y peculado, bajo la modalidad de comisión por omisión. Aunque el juicio político no requiere sentencia ejecutoriada, sí requiere que se presenten las pruebas que sustenten sus argumentos para tan importante juicio, lo que no ha sucedido. Los delitos por los que se acusa al presidente Lasso no son susceptibles de comisión por omisión:

El tipo penal de peculado del artículo 278 del COIP requiere una acción de un funcionario público, en virtud de sus potestades estatales, para un beneficio propio o de un tercero; no existe peculado por omisión de supervisar a un delegado o cosa similar.

El tipo penal de cohecho del artículo 280 del COIP requiere que un servidor público acepte o reciba una dádiva o beneficio, por sí o por interpuesta persona, para hacer, retardar, agilizar o dejar de hacer algo relativo a su función. No cabe comisión por omisión, el funcionario debe haber recibido directamente, y la acción debe ser relativa a sus funciones.

El tipo penal de concusión del artículo 281 del COIP requiere que un servidor público, abusando de su cargo, ordene o exija pagos o beneficios; no cabe cometerlo por omisión.

Los asambleístas, en su informe, presentan varias falsedades:

Dicen que el presidente Guillermo Lasso cambió las facultades de la presidencia de EMCO, la verdad es que lo hizo la Ley reformatoria a las leyes que rigen el sector público, publicada por el presidente Rafael Correa en 19 de mayo de 2017.

Dicen que el presidente Guillermo Lasso estableció la conformación del directorio de EMCO de forma política, la verdad es que la conformación del Directorio de EMCO, lo hicieron los presidentes, Rafael Correa (Decreto 842 de 11 de diciembre de 2015), y Lenín Moreno (Decreto 1051 de 14 de mayo de 2020).

Afirman que el presidente Guillermo Lasso debe responder por los actos de Hernán Luque. Pero, la verdad es que los ministros, secretarios y delegados responden personalmente por sus actos, incluso políticamente, conforme el artículo 151 de la Constitución.

Aseguran que la campaña presidencial habría recibido dinero de la “mafia albanesa”, la verdad es que el CNE ha certificado que no existió aporte alguno de ninguna organización criminal, ni ciudadano albanés, a la campaña electoral del presidente Guillermo Lasso.

Aseguran que Danilo Carrera y Rubén Cherrez hicieron gestiones para ascender al general Víctor Araus, la verdad es que el presidente Guillermo Lasso cesó en dos ocasiones al referido General, primero por decreto Nro. 146 y segundo mediante Decreto Nro. 407, tras su reincorporación por medio de una acción de protección propuesta contra el Presidente.

También aseguran que el Presidente Lasso sacó a Albania de la lista de Paraísos fiscales. La verdad es que la Resolución del SRI que excluyó a 10 países del listado de paraísos fiscales, incluyendo Albania, no es un acto discrecional ni de responsabilidad del Presidente. Esta Resolución se realizó aplicando las mismas leyes y formas de cálculo que el Gobierno de Rafael Correa impulsó mediante la consulta popular en 2017.

Aseguran que Luis Verdesoto comprobó la existencia de una estructura corrupta. La verdad es que el informe de Luis Verdesoto que cita la Comisión, señala que no es más que hipótesis que luego deberán confirmarse o rechazarse. Por último, el juicio político contra el presidente Guillermo Lasso debió ser tramitado por la Comisión de Fiscalización, no por una Comisión ad hoc abiertamente parcializada, con miembros que públicamente adelantaron criterios. Además 4 de los 7 miembros votaron previamente por la destitución del presidente. Utilizaron pruebas ilícitas, como informes y grabaciones que tenían reserva por ley, porque toda indagación previa es reservada, de acuerdo a los artículos 180 y 472 del COIP.

Nota: El artículo detallado es un extracto de un artículo que circula en WhatsApp.

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Nicolás Brito Grandes
Nicolás Brito Grandes
Maestro electricista, montubio urbano de linaje serrano, cristiano en formación, autor del libro Supervivencia.

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