La administración de justicia y sus mandatos siempre fueron oídos por todos los ciudadanos, tanto en la administración pública como en la privada, sobre todo cuando un juez emitía una providencia de cumplimiento y ejecución.
Ahora, infectado el sistema por la corrupción, aparte de la espera para conseguirlo, quien obtiene una orden del juez a regañadientes puede que la cumpla, pero otros; proceden a boicotear tenga o no la razón.
Esto ocurre en la administración pública y privada, y con ello atentan contra los intereses del actor, lo que causa descontento de la ciudadanía y constituye el delito penal de desacato.
Estas formas de proceder han erosionado sus mandamientos, y como resultado; cualquier resolución que se dicte contra quien se emita se incumple, pese ha ser decisiones legítimas no es considerado con el carácter de Ipso facto.
El artículo 282 del COIP sanciona el desacato con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Para superar y mejorar la valía de una orden del Juez seria imprescindible un comité de disciplina judicial para monitorear que se cumplan las órdenes emitidas.

Estas mínimas acciones, pero centradas en la realidad permitirían mejorar y celebrar una esperanza para inaugurar la Justicia en el Ecuador.
Antonio Lima
Corresponsal en Durán