
Cuando alguien quiere poner énfasis en las libertades públicas en un sistema democratizado; debe haber una estructuración y resguardo del deber de gobernar (administrar) y el deber de oposición (fiscalizar y legislar),
como debería ser también en el caso de los gobiernos seccionales dentro de los límites que la ley y las partes estipulen.
Hoy, nos preguntamos:
¿Dónde están nuestros concejales
en el Sistema de Régimen Seccional ubicados
y que deberían estar atentos para limitar los excesos
por error intencionado o no intencionados
de los líderes de los cuerpos seccionales?
Lo que hemos visto es que han dejado
como en el caso de Quito o de Guayaquil
algunos pernos sueltos, y no han sido guías fundamentales
para que como lo manda la Ley; cogobiernen y colegislen
en favor de sus ciudades.
TIRO: 309