El 4 de marzo, a las 17:04, la Asamblea Nacional emitió un comunicado con el que informan a la ciudadanía que “El Pleno de la Asamblea Nacional, con 104 votos favorables, aprobó el informe elaborado por la Comisión de la Verdad, Justicia y Lucha contra la Corrupción que investigó el caso ‘El Gran Padrino’, el cual recomienda enjuiciar políticamente al presidente de la República, Guillermo Lasso, en el grado de comisión por omisión, de acuerdo con los artículos 23, 28, 42 y 422 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) al haber adecuado su conducta a lo previsto en el artículo 129, numeral 2 de la Constitución de la República”.
El artículo 23 del COIP señala que “La conducta punible puede tener como modalidades la acción y la omisión. No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo”.
El artículo 28 del COIP describe la conducta punible por omisión en los siguientes términos . “La omisión dolosa describe el comportamiento de una persona que, deliberadamente, prefiere no evitar un resultado material típico, cuando se encuentra en posición de garante. Se encuentra en posición de garante la persona que tiene una obligación legal o contractual de cuidado o custodia de la vida, salud, libertad e integridad personal del titular del bien jurídico y ha provocado o incrementado precedentemente un riesgo que resulte determinante en la afectación de un bien jurídico”.
El artículo 42 del COIP señala que “Responderán como autoras las personas que incurran en alguna de las siguientes modalidades: Autoría directa: Quienes cometan la infracción de una manera directa e inmediata. Quienes no impidan o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo el deber jurídico de hacerlo”.
El artículo 422 del COIP establece que “Deberán denunciar quienes están obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley, en especial: La o el servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, conozca de la comisión de un presunto delito contra la eficiencia de la administración pública”.
El artículo 129 numeral 2 de la Constitución, señala de manera expresa que la Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político del presidente de la república por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.
Lo que sigue en el presente artículo se basa en el análisis que el abogado Gonzalo Muñoz publicó en su cuenta de Twitter.
El COIP limita la omisión impropia, o comisión por omisión, a ciertos delitos, así lo establece el artículo 28. Estos son los relacionados a la vida, a la libertad, a la salud, y a la integridad personal. Solo quien viola el deber objetivo de cuidado en posición de garante en estos casos comete omisión dolosa.
Si la Asamblea Nacional presenta una demanda de juicio político bajo la acusación penal de cohecho por omisión, le estaría imputando al presidente Guillermo Lasso un delito inexistente, porque no está contemplado en la ley, lo que es prohibido por la Constitución.
Para que la Asamblea Nacional inicie el juicio político al presidente de la república, es necesario el dictamen favorable de la Corte Constitucional. Este dictamen revisa la forma de la solicitud, no si la acusación es verdadera, ni si tiene pruebas, su contenido lo establece el artículo 148 de la Ley Orgánica de Garantias Jurisdiccionales y Control Constitucional, que determina que en el proyecto de dictamen, presentado por la jueza o juez ponente, deberá constar: “Si la solicitud ha sido propuesta de conformidad con la Constitución. Si en la solicitud se singulariza la infracción que se le imputa y si por la tipificación jurídica que se hace en la solicitud, ella cabe en el tipo de infracciones previstas en el artículo 129 de la Constitución. Si, en consecuencia, procede o no iniciar el juicio polético”.
La limitación de la omisión impropia ha sido analizada por varios juristas y reconocen que no cabe aplicarla para delitos contra la administración pública, por esta razón es que no está tipificada, por lo tanto, no se cumple el requisito para el juicio político contra el presidente Guillermo Lasso, que establece la Constitución en el artículo 129, numeral 2.
En consecuencia la Corte Constitucional jamás podría autorizar un juicio político basado en la acusación del cometímiento de un delito inexistente, ya que sus dictámenes crean jurisprudencia.