Extradición proviene del griego “ex”, afuera de; y, del latín “traditio-oñis”, acción de entregar un ser humano a otro país, surge a través de acuerdos amistosos entre reyes o señores feudales para la entrega recíproca de sus enemigos personales; El tratado más antiguo sobre extradición fue celebrado entre el faraón egipcio Ramsés II y Hattusili III, en el año 1259 AC, para el retorno de los criminales.
El surgimiento del constitucionalismo y la nueva concepción de los derechos del hombre y conducen a un Estado de derecho, que produce limitaciones al poder estatal; delimita la esfera de acción del Asilo a los políticos; y, reduce el campo de aplicación de la extradición estrictamente a la delincuencia común.
La extradición es un procedimiento jurídico penal administrativo, mediante el cual un Estado entrega a otro Estado a una persona acusada o condenada; es la entrega de una persona refugiada o detenida en otro Estado a las autoridades de otro Estado que lo reclama para juzgarlo o para que cumpla con una sentencia.
Los elementos básicos de la extradición son: La cooperación jurídica interestatal y la protección de los derechos fundamentales de las personas, observando los principios establecidos en los tratados y convenciones para la entrega de seres humanos son partes de la extradición: El Estado requirente y el Estado requerido.
Los principios jurídicos de la extradición:
Marco legal vinculante.- De no existir un tratado o convenio se aplicará el principio de reciprocidad.
Obligación de extraditar.- Es el compromiso del Estado de extraditar a los delincuentes para que sea viable la realización de la justicia penal del Estado requirente.
Administración de justicia por representación, ya que “no hay Extradición sin acuerdo previo” y por cuanto no es posible acceder a la Extradición de un nacional si no se respeta la tutela a un nacional.
Designación de una Autoridad Central para que exista un órgano habilitado para gestionar y tramitar las solicitudes de Extradición.
Especialidad de la solicitud: El Estado requirente sólo puede procesar al extraditado por los delitos a los cuales se refiere la solicitud de entrega.
Exigencia de un debido proceso legal para que el extraditado haga uso de su derecho a defensa.
En las Constituciones de 1938 y 1945 se establecía que las extradiciones no podían ordenarse salvo en virtud de una ley o en cumplimiento de tratados, sin embargo, en la Constitución que se aprobó en 1946, durante el gobierno de José María Velasco Ibarra, el artículo No. 188, que trata sobre las garantías especiales para los ecuatorianos, establece que “en ningún caso se concederá la extradición de un ciudadano ecuatoriano”. Dicha prohibición se ratificó en las constituciones de 1967, 1978, 1998, y en la de 2008.
El Gobierno del presidente Guillermo Lasso considera necesario que se pueda extraditar a ecuatorianos para que sean juzgados en otros países, por lo que en la Consulta Popular que convocó consta la siguiente pregunta: “Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, a través de procesos que respeten los derechos y garantías, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 2” con la que se enmendaría la Constitución.
La ciudadanía ya empezó a emitir su opinión sobre esta pregunta, incluso quienes podrían sentirse afectados en caso que sea aprobada la extradición.