Han pasado ya cuarenta años de democracia y han desfilado miles de Congresistas, y ahora Asambleístas, pero hasta la fecha se han preocupado por aquellos que los llevaron a estas entidades.
Ese es tu pueblo que nunca perdió la esperanza, hoy celebramos gustosos que estés en donde debes estar, por esa constante de defender los intereses del Ecuador, y desplegaste una lucha contra aquellos depredadores de la economía ecuatoriana, con tu ñeque demostraste, y defendiste a fin de no caer en la indigencia, y llegar al hurto famélico, de tantos sectores de la economía que reclamaron por el despilfarro del Gobierno de la Década Robada, nos quedamos hipotecados hasta la segunda generación y para variar cayó la indigencia en todos los sectores del Ecuador.
Más ahora nos avizoramos a la llegada de una nueva época de la juventud sin doctrinas, y transitar por objetivos sin dejar a nadie atrás, lo dijo un novísimo político ecuatoriano, pero sin mayoría que lo entiendan, sin embargo la convicción del ser humano es resistencia, y hoy llegó el momento, la hora y el año de pedirle al amigo Fernando Villavicencio, Asambleísta electoral, que salve a este grupo de ecuatorianos de la tercera edad que solo tienen pan para hoy y hambre para mañana, con una ley de carácter social.

El fondo del contenido y el valor agregado de esta ley, deberá ser de su auditoría, basado en las normas sin afectar derechos. Que sea una realidad, el pedido de aplicación a las personas adultas mayores que no tengan acceso a la jubilación, y que sean propietarias de un predio, a nombre propio o de sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda a los mismos.
Banecuador u otras entidades financieras podrían hipotecar el bien raíz del no jubilado, producto de ello se le conceda una mensualidad de un Salario Básico Unificado del Trabajador (SBUT), para su supervivencia hasta su muerte.
Después del fallecimiento del titular del predio hipotecado se procederá a la venta, y superada la inversión de la entidad encargada, el sobrante deberá ser entregado a sus herederos, pero considerando la EXLUSIÓN DE LA SUCESIÓN POR INDIGNIDAD, a determinados herederos, en su calidad de herederos.
Los que hubieren sido demandados y con sentencia de primera instancia apeladas deberán esperar sentencia en firme, ya sea en un proceso de violencia intrafamiliar u otros delitos en agravio del causante.
Antonio Lima – Corresponsal en Durán.